EDUCACIÓN
ESCOLAR Y LIBERTAD DE RELIGIÓN Libertad de Religión, de Convicciones, la Tolerancia y la No Discriminación Documento final
del de Conferencia Internacional Consultiva sobre la Educación Escolar
- Noviembre 2001 La
Conferencia, reunida en Madrid del 23 al 25 de noviembre de 2001 con ocasión
del vigésimo aniversario de la Declaración sobre la Eliminación de todas las
formas de Intolerancia y de Discriminación fundadas en la Religión o las
Convicciones, adoptada el 25 de noviembre de 1981 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, a) Considerando que el reconocimiento de la
dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos
iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, la justicia y la
paz en el mundo, y que todos los derechos humanos son universales, indivisibles
e interdependientes; b) Recordando la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial y la Declaración sobre la
Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en
la Religión o las Convicciones[1], que reconocen el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de religión o convicciones', y apelan al
entendimiento, al respeto, a la tolerancia y a la no discriminación; c) Tomando nota de que se producen en muchas partes
del mundo graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación que
amenazan el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones; d) Reafirmando el llamamiento hecho por la
Conferencia Mundial de Viena sobre los Derechos Humanos a todos los Gobiernos
para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo en
cuenta debidamente sus respectivos ordenamientos jurídicos, adopten todas las
medidas apropiadas para luchar contra la intolerancia fundada en la religión o
las convicciones y la violencia que la acompaña; e) Considerando que es esencial promover el derecho
a la libertad de religión o convicciones y abstenerse de utilizar las
religiones o las convicciones para fines incompatibles con la Carta de las
Naciones Unidas o los textos pertinentes de las Naciones Unidas, y garantizar el
respeto de los principios y objetivos de la Declaración sobre la Eliminación
de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o
las Convicciones; f) Convencida de la necesidad de una educación en
el ámbito de los derechos humanos que condene y procure prevenir todas las
formas de violencia fundadas en el odio y en la intolerancia en relación con la
libertad de religión o convicciones. g) Consciente de la responsabilidad que incumbe a
los Estados de promover a través de la educación los propósitos y principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, para avanzar en el entendimiento,
la cooperación y la paz internacionales, y en el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales; h) Tomando nota de la Convención de la UNESCO de
14 de diciembre de 1960 contra la Discriminación en materia de Educación y de
su Protocolo adicional de 1962; de la Recomendación de la UNESCO sobre la
Educación para el Entendimiento, la Cooperación y la Paz Internacionales y la
Educación en materia de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales adoptada el
19 de noviembre de 1974; y de la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios
Raciales de 27 de noviembre de 1978; i) Tomando nota de que la tolerancia implica la
aceptación de la diversidad y el respeto del derecho a ser diferente, y que la
educación, particularmente la escolar, debe contribuir de una manera
significativa a promover la tolerancia y el respeto de la libertad de religión
o de convicciones; j) Tomando nota de la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia; k) Recordando que el artículo 26.2 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos establece que la educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos
raciales o religiosos; l) Tomando nota de los principios relativos al
derecho a la educación contenidos en el artículo 13 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y reiterados en la Convención
sobre los Derechos del Niño; m) Tomando asimismo nota del artículo 29 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que la educación debe
estar dirigida a "desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad
mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; el desarrollo
del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar al niño el
respeto de sus padres, de su identidad, de su idioma y de sus valores
culturales, así como de los valores nacionales del país en que vive, del país
del que es originario y de las civilizaciones distintas de la suya; preparar al
niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos
los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, y entre las personas de
origen indígena"; n) Tomando nota del derecho de los padres, las
familias, los tutores legales y otros custodios legalmente reconocidos a elegir
escuelas para sus niños y garantizar su educación religiosa y/o moral, de
conformidad con sus propias convicciones y con los requisitos educativos mínimos
que puedan ser establecidos o aprobados por las autoridades competentes, y en
conformidad con los procedimientos seguidos en cada Estado para la aplicación
de su legislación y de acuerdo con el interés superior del niño; o) Recordando el párrafo 38 del Programa de Acción
de Viena, y consciente de la necesidad de considerar la igualdad de género en
la educación escolar en relación con la libertad de religión o convicciones,
la tolerancia y la no discriminación; y preocupada también por la continua
discriminación que se produce contra las mujeres, subrayando al tiempo la
necesidad de garantizar sus derechos humanos y libertades fundamentales y, en
particular, su derecho a la libertad de religión o convicciones, la tolerancia
y la no discriminación; p) Preocupada también por la continua discriminación
que se produce contra niños, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo,
entre otros, al tiempo que subraya la necesidad de garantizar sus derechos
humanos y libertades fundamentales, y en particular su derecho a la libertad de
religión o de convicciones, la tolerancia y la no discriminación; q) Convencida de que la educación en relación con
la libertad de religión o convicciones puede también contribuir a la realización
de los objetivos de la . paz mundial, de la justicia social, el respeto mutuo y
la amistad entre los pueblos, y a la promoción de los derechos humanos y
libertades fundamentales; r) Convencida igualmente de que la educación en
relación con la libertad de religión o de convicciones debería contribuir a
la promoción de las libertades de conciencia, de opinión, de expresión, de
información y de investigación, así como a la aceptación de la diversidad; s) Reconociendo que los medios de comunicación y
las nuevas tecnologías de la información, incluido Internet, deberían
contribuir a la educación de los jóvenes en el terreno de la tolerancia y la
libertad de religión o convicciones, en un espíritu de paz, justicia,
libertad, respeto mutuo y entendimiento, para promover todos los derechos
humanos, tanto los civiles y políticos como los económicos, sociales y
culturales; t) Considerando que los esfuerzos tendentes a
promover, a través de la educación, la tolerancia y la protección d ela
libertad de religión o de convicciones requieren la cooperación de los
Estados, las organziaciones y las instituciones competentes, y que los padres,
los grupos y las comunidades de religión o de convicciones tienen una función
importante que desempeñar al respecto; u) Recordando con aprecio la proclamación por la
Asamblea General de 1995 como Año de la tolerancia, y de 2001 como Año de las
Naciones Unidas para el Diálogo entre las Civilizaciones, así como la adopción
por la Asamblea General de las Naciones Unidas del Programa Mundial para el Diálogo
entre las Civilizaciones, el 9 de noviembre de 2001; y recordando la Declaración
de la UNESCO de 18 de diciembre de 1994 sobre el Papel de las Religiones en la
Promoción de una Cultura de Paz, así como la Declaración de Principios sobre
la Tolerancia, adoptada por la UNESCO el 16 de noviembre de 1995; v) Tomando nota de las iniciativas y acciones
emprendidas por distintos órganos internacionales y organizaciones del sistema
de Naciones Unidas, en cuyo seno la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos pone en práctica el Decenio de las Naciones
Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004), así
como muchos otros programas de educación en materia de derechos humanos; la
UNESCO, que lleva a cabo programas de educación sobre derechos humanos y sobre
la paz y que desarrolla una política de diálogo intercultural e
interreligioso; así como el UNICEF, que contribuye en distintas regiones a la
educación y el bienestar de los niños; w) Tomando nota de las recomendaciones relativas a
la educación recogidas en los diferentes informes, tanto de los órganos de
tratados de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos como
de los Relatores Especiales competentes de la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, en particular los de la Relatora Especial sobre el derecho
a la educación; del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; de la
Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus
causas y consecuencias; y del Relator Especial sobre la eliminación de todas
las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones; 1. Subraya la urgente
necesidad de fomentar, mediante la educación, la protección y el respeto a la
libertad de religión o de convicciones para fortalecer la paz, el entendimiento
y la tolerancia entre individuos, grupos y naciones, y para el desarrollo del
pluralismo; 2. Estima que todo ser humano
tiene un valor y una dignidad inviolables e intrínsecos, que incluyen el
derecho a la libertad de religión, conciencia o convicciones, que deberían ser
respetados y salvaguardados; 3. Considera que los jóvenes
deben ser educados en un espíritu de paz, tolerancia, entendimiento mutuo y
respeto de los derechos humanos, y especialmente en el respeto a la libertad de
religión o de convicciones, y que deberían ser protegidos contra todas las
formas de discriminación y de intolerancia fundadas en su religión o
convicciones; 4. Estima que cada Estado, en
el nivel gubernamental apropiado, debería promover y respetar políticas
educativas dirigidas a fortalecer la promoción y la protección de los derechos
humanos, la erradicación de los prejuicios y las concepciones incompatibles con
la libertad de religión o convicciones, y que debería garantizar el respeto y
la aceptación del pluralismo y la diversidad en el ámbito de la religión o de
las convicciones, así como el derecho de no recibir una instrucción religiosa
incompatible con sus convicciones; 5. Estima igualmente que cada
Estado debería adoptar medidas adecuadas para garantizar la igualdad de
derechos a las mujeres y a los hombres en el ámbito de la educación y de la
libertad de religión o de convicciones, y reforzar en particular la protección
del derecho de las niñas a la educación, especialmente de aquellas que
proceden de grupos vulnerables; 6. Condena todas las formas de
intolerancia y de discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
incluyendo aquellas que promueven el odio, el racismo o la xenofobia, y estima
que los estados deberían tomar las medidas adecuadas contra aquellas que se
manifiestan en los currículos escolares, en los libros de texto y los métodos
pedagógicos, así como las difundidas a través de los medios de comunicación
y las nuevas tecnologías de la información, incluido Internet; 7. Considera favorablemente
los siguientes objetivos: a) Fortalecer una perspectiva
no discriminatoria en la educación y el conocimiento en relación con la
libertad de religión o de convicciones en los niveles apropiados; b) Alentar a las personas
involucradas en la enseñanza a cultivar el respeto de las religiones o las
convicciones, promoviendo así el entendimiento mutuo y la tolerancia; c) Concienciar sobre la
interdependencia creciente entre las personas y las naciones y la promoción de
la solidaridad internacional; d) Concienciar sobre las
cuestiones relativas al género, con el fin de promover la igualdad de
oportunidades para mujeres y hombres; e) Concienciar sobre las
cuestiones relativas al género, con el fin de promover la igualdad de
oportunidades para mujeres y hombres. 8. Reconoce que los Estados
deberían fomentar, en los niveles adecuados de gobierno, tanto en la educación
escolar como, eventualmente, en las actividades extra-escolares organizadas por
instituciones educativas de cualquier tipo, los principios y objetivos de este
documento, especialmente los de no discriminación y tolerancia, a la luz del
hecho de que las actitudes son en gran parte influenciadas durante el periodo de
educación escolar primaria y secundaria; 9. Estima
que la función de los padres, las familias, los tutores legales y otros
custodios legalmente reconocidos es un factor esencial en la educación de los
niños en el ámbito de la religión o las convicciones; y que debería
prestarse una atención especial a alentar actitudes positivas y, en el interés
superior del niño, apoyar a los padres para ejercitar sus derechos y cumplir
cabalmente su función en la educación en el ámbito de la tolerancia y la no
discriminación, tomando nota de las disposiciones pertinentes de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el
Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones; 10. Alienta
a los Estados, en el nivel apropiado de gobierno, y a todas las instituciones u
organismos competentes, como el sistema de las escuelas asociadas de la UNESCO,
a mejorar los medios de formación de los docentes y de las demás categorías
de personal educativo que trabaja en materia de libertad de religión o de
convicciones, para prepararlos y habilitarlos para el desempeño de su cometido
en la realización de los objetivos del presente documento; y para ello
recomienda a los Estados, en el nivel apropiado de gobierno y de acuerdo con sus
sistemas educativos, que consideren favorablemente: a) El desarrollo de la
motivación de los profesores para su tarea, apoyando y alentando su adhesión a
los valores de los derechos humanos y, en particular, a la tolerancia y la no
discriminación en el ámbito de la libertad de religión o de convicciones; b) La preparación de los
profesores para la educación de los niños en una cultura de respeto a todos
los derechos humanos, la tolerancia y la no discriminación; c) Alentar el estudio y la
difusión de las diversas experiencias educativas en relación con la libertad
de religión o de convicciones, y especialmente de experiencias innovadoras
llevadas a cabo en todo el mundo; d) Facilitar a los profesores
y a los alumnos, cuando ello resulte apropiado, la oportunidad de llevar a cabo
encuentros e intercambios voluntarios con sus homólogos de distintas religiones
o convicciones; e) Alentar intercambios de
profesores y alumnos, y facilitar los estudios en el extranjero; f) Alentar en el nivel
apropiado el conocimiento general y la investigación académica en relación
con la libertad de religión o convicciones; 11. Alienta a los Estados, en
el nivel apropiado de gobierno, y a otras instituciones y organizaciones
competentes, a acrecentar sus esfuerzos, cuando ello sea adecuado y posible,
para facilitar la renovación, la producción, la difusión, la traducción y el
intercambio de los medios y materiales educativos en materia de libertad de
religión o de convicciones, prestando una atención especial al hecho de que,
en muchos países, los alumnos adquieren conocimiento, incluso en el ámbito de
la libertad de religión o de convicciones, a través de los medios de
comunicación fuera de las instituciones educativas. Para ello, debería
contemplarse emprender actuaciones en los siguientes aspectos: a) Debería hacerse un uso
apropiado y constructivo de toda la gama de instrumentos disponibles, desde los
medios tradicionales hasta las nuevas tecnologías al servicio de la educación,
incluyendo Internet, en la medida en que sean relevantes en el ámbito de la
libertad de religión o convicciones; b) La cooperación entre los
Estados y las organizaciones internacionales relevantes e instituciones
competentes, así como los medios de comunicación y organizaciones no
gubernamentales, para combatir la propagación de estereotipos de intolerancia y
discriminación acerca de las religiones o las convicciones en los medios de
comunicación y en los sitios de Internet; c) La inclusión de un
componente específico de educación sobre los medios de comunicación para
ayudar a los alumnos a seleccionar y analizar la información difundida por los
medios de comunicación en el ámbito de la libertad de religión o de
convicciones; d) Una mejor apreciación de
la diversidad y el desarrollo de la tolerancia y de la protección y no
discriminación de migrantes y refugiados y de su libertad de religión o
convicciones; 12. Recomienda que los Estados
así como las instituciones y organizaciones competentes deberían considerar
estudiar, utilizar y difundir buenas prácticas educativas en relación con la
libertad de religión o convicciones, que asignen particular importancia a la
tolerancia y a la no discriminación; 13. Recomienda que los Estados
deberían considerar la promoción de intercambios, culturales internacionales
en el ámbito de la educación, especialmente mediante la conclusión y la
aplicación de acuerdos relacionados con la libertad de religión o
convicciones, la no discriminación y la tolerancia y el respeto de los derechos
humanos; 14. Alienta a todos los
segmentos de la sociedad a contribuir, tanto individual como colectivamente, a
una educación fundada en la dignidad humana y el respeto de la libertad de
religión o convicciones, la tolerancia y la no discriminación; 15. Alienta a los Estados, en
el nivel apropiado de gobierno, a las organizaciones no gubernamentales y a
todos los miembros de la sociedad civil a aunar sus esfuerzos para aprovechar
los medios de comunicación y otros instrumentos para la educación individual y
mutua, así como a las instituciones culturales, tales como museos y
bibliotecas, a proporcionar al individuo los conocimientos pertinentes en el ámbito
de la libertad de religión o de convicciones; 16. Alienta a los Estados a
promover la dignidad humana y la libertad de religión o convicciones, la
tolerancia y la no discriminación, combatiendo de este modo, mediante las
medidas oportunas, los estereotipos basados en la religión o las convicciones,
en la etnia, en la raza, en la nacionalidad o en la cultura; 17. Invita a las
organizaciones y agencias especializadas de las Naciones Unidas a contribuir, de
acuerdo con su mandato, a la promoción y protección de la libertad de religión
o convicciones, la tolerancia y la no discriminación; 18. Alienta igualmente a los
Estados, en el nivel apropiado de gobierno, a las organizaciones no
gubernamentales y a los otros miembros de la sociedad civil a aprovechar las
actividades socio-culturales pertinentes de todo tipo para promover los
objetivos de este documento; 19. Invita a todos los
Estados, a la sociedad civil y a la comunidad internacional a promover los
principios, objetivos y recomendaciones sobre educación escolar en relación
con la libertad de religión o convicciones, la tolerancia y la no discriminación
contenidos en este documento. ________________________ [1] En el entendimiento de que la libertad de
religión o convicciones incluye las convicciones teístas, agnósticas y ateas,
así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia. Volver al sumario del Nº 5 Volver a Principal de Discípulos
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